Art. 103

Ejecución en tiempo real de los planes de disponibilidad

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 103 Ejecución en tiempo real de los planes de disponibilidad 1.   Todos los propietarios de instalaciones de generación de electricidad velarán por que todos los módulos de generación de electricidad relevantes de su propiedad que hayan sido declarados «disponibles» estén listos para producir electricidad de conformidad con sus capacidades técnicas declaradas cuando resulte necesario para mantener la seguridad de la operación, salvo en caso de indisponibilidades forzadas. 2.   Todos los propietarios de instalaciones de generación de electricidad velarán por que todos los módulos de generación de electricidad relevantes de su propiedad que sean declarados «indisponibles» no produzcan electricidad. 3.   Todos los propietarios de instalaciones de demanda velarán por que todas las instalaciones de demanda relevantes de su propiedad que sean declaradas «indisponibles» no consuman electricidad. 4.   Todos los propietarios de elementos de red relevantes velarán por que todos los elementos de red relevantes de su propiedad que sean declarados «disponibles» estén listos para transportar electricidad de conformidad con sus capacidades técnicas declaradas cuando resulte necesario para mantener la seguridad de la operación, salvo en caso de indisponibilidades forzadas. 5.   Todos los propietarios de elementos de red relevantes velarán por que todos los elementos de red relevantes de su propiedad que sean declarados «indisponibles» no transporten electricidad. 6.   Si se aplican condiciones de red específicas para la ejecución de las situaciones «indisponible» o «en pruebas» de un elemento de red relevante, de conformidad con el artículo 96, apartado 6, el GRT, GRD o GRDC de que se trate evaluará el cumplimiento de dichas condiciones antes de la ejecución de la situación pertinente. Si no se cumplen dichas condiciones, ordenará al propietario del elemento de red relevante que no ejecute las situaciones «indisponible» o «en pruebas» o una parte de las mismas. 7.   Si un GRT determina que la ejecución de la situación «indisponible» o «en pruebas» de un activo relevante sitúa o podría situar a la red de transporte fuera del estado normal, indicará al propietario del activo relevante, si este está conectado a la red de transporte, o al GRD o al GRDC, si está conectado a una red de distribución o a una red de distribución cerrada, respectivamente, que demore la ejecución de la situación «indisponible» o «en pruebas» del activo relevante de conformidad con sus instrucciones y, en la medida de lo posible, respetando los límites técnicos y de seguridad.
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