Art. 8

Comunicación de modificaciones introducidas en la solicitud

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 8 Comunicación de modificaciones introducidas en la solicitud 1.   Cuando, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, la entidad de pago notifique a las autoridades competentes del Estado miembro de origen cualquier modificación relevante en una solicitud anterior, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán dichas modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. 2.   A los efectos del apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán transmitir las modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida indicando solo las partes de la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento que se vean afectadas por las modificaciones.
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eli:reg_del:2017:2055:oj#art-8

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