Art. 7
Transmisión de la información
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 7
Transmisión de la información
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen transmitirán la información a que se refiere el artículo 6 a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida mediante la plantilla que figura en el anexo II, e informarán a la entidad de pago de que han transmitido la información.
2. En caso de que haya que comunicar múltiples notificaciones, las autoridades competentes podrán facilitar información agregada valiéndose de los campos establecidos en el anexo II.
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