Art. 6

Información que se ha de transmitir

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 6 Información que se ha de transmitir 1.   A los efectos del artículo 28, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando una entidad de pago presente una solicitud de pasaporte de sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información siguiente: a) la fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago de conformidad con el artículo 4; b) el Estado miembro en el que la entidad de pago tenga la intención de operar; c) el tipo de solicitud de pasaporte; d) el nombre, la dirección y, en su caso, el número de autorización y el número de identificación único de la entidad de pago en el Estado miembro de origen con arreglo a las plantillas establecidas en el anexo I; e) si se dispone de él, el identificador de entidad jurídica de la entidad de pago; f) la identidad y los datos de una persona de contacto en la entidad de pago que presente la notificación de sucursal; g) la dirección postal de la sucursal que ha de establecerse en el Estado miembro de acogida; h) la identidad y los datos de contacto de las personas responsables de la gestión de la sucursal que ha de establecerse en el Estado miembro de acogida; i) los servicios de pago que se han de prestar en el Estado miembro de acogida; j) la estructura organizativa de la sucursal que ha de establecerse en el Estado miembro de acogida; k) un plan de negocios que incluya un cálculo de las previsiones presupuestarias para los tres primeros ejercicios, del que quepa deducir que la sucursal podrá emplear sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados para operar correctamente en el Estado miembro de acogida; l) una descripción de las disposiciones de gestión y de los mecanismos de control interno de la sucursal, incluidos procedimientos administrativos y procedimientos de gestión de los riesgos, que demuestre que dichas disposiciones de gestión, mecanismos de control y procedimientos son proporcionados, apropiados, sólidos y adecuados con respecto a la prestación de servicios de pago en el Estado miembro de acogida y cumplen los requisitos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). 2.   Cuando una entidad de pago haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de su intención de externalizar funciones operativas de los servicios de pago a otras entidades del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán en consecuencia a las del Estado miembro de acogida.
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