Art. 9
Información relativa al inicio de las actividades de la sucursal
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 9
Información relativa al inicio de las actividades de la sucursal
A los efectos del artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán, sin demora injustificada, a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, por medio de la plantilla que figura en el anexo VI del presente Reglamento, la fecha a partir de la cual una entidad de pago inicie sus actividades en un Estado miembro de acogida.
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