Art. 4

Evaluación de la exhaustividad y exactitud

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 4 Evaluación de la exhaustividad y exactitud 1.   Una vez recibida una solicitud de pasaporte por una entidad de pago, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la exhaustividad y exactitud de la información facilitada de conformidad con el artículo 28, apartado 1 de la Directiva (UE) 2015/2366. 2.   En caso de que la información facilitada en la solicitud se considere incompleta o inexacta de conformidad con el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora a la entidad de pago, indicándole en qué sentido la información se considera incompleta o inexacta. 3.   Se considerará que los plazos a que se refiere el artículo 28, apartado 2, párrafo primero, y el artículo 28, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366 empiezan a contar a partir de fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta.
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