Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «solicitud de pasaporte»: toda solicitud de pasaporte de sucursal, solicitud de pasaporte de servicios o solicitud de pasaporte de agente;
b) «solicitud de pasaporte de sucursal»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee establecer una sucursal en otro Estado miembro;
c) «solicitud de pasaporte de servicios»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee prestar servicios en otro Estado miembro;
d) «solicitud de pasaporte de agente»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee prestar servicios de pago en otro Estado miembro contratando a un agente como se indica en el artículo 19, apartado 5, de dicha Directiva.
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