Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «solicitud de pasaporte»: toda solicitud de pasaporte de sucursal, solicitud de pasaporte de servicios o solicitud de pasaporte de agente; b)   «solicitud de pasaporte de sucursal»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee establecer una sucursal en otro Estado miembro; c)   «solicitud de pasaporte de servicios»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee prestar servicios en otro Estado miembro; d)   «solicitud de pasaporte de agente»: toda solicitud presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 por una entidad de pago autorizada que desee prestar servicios de pago en otro Estado miembro contratando a un agente como se indica en el artículo 19, apartado 5, de dicha Directiva.
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