Art. 4

Plazos

En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 4 Plazos 1.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualesquiera sanciones administrativas impuestas pero no publicadas, incluidos los recursos interpuestos en relación con ellas y el resultado de los mismos, enviando el informe en el plazo de 10 días hábiles, a más tardar, después de que haya sido adoptada la decisión de no publicar la sanción. 2.   Las autoridades competentes notificarán a la AEVM cualquier información, incluida la resolución judicial firme, en relación con cualquier sanción penal enviando el informe en el plazo de 10 días hábiles, a más tardar, después de haber recibido dicha información.
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