Art. 5
Presentación anual de información agregada sobre sanciones y medidas
En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 5
Presentación anual de información agregada sobre sanciones y medidas
Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 71, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2014/65/UE cumplimentando el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento. Dicho formulario deberá incluir la información relativa a todas las sanciones y medidas impuestas por la autoridad competente a que se refiere el artículo 71 de la Directiva 2014/65/UE, durante el año civil anterior.
El formulario contemplado en el párrafo primero se cumplimentará electrónicamente y se remitirá a la AEVM por correo electrónico a más tardar el 31 de marzo de cada año.
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