Art. 6
Presentación anual de datos anonimizados y agregados sobre investigaciones y sanciones penales
En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 6
Presentación anual de datos anonimizados y agregados sobre investigaciones y sanciones penales
En caso de que los Estados miembros hayan impuesto, de conformidad con el artículo 70 de la Directiva 2014/65/UE, sanciones penales por las infracciones contempladas en dicho artículo, las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 71, apartado 4, segundo párrafo, de la Directiva 2014/65/UE cumplimentando el formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento. En dicho formulario se deberán incluir datos sobre todas las investigaciones penales realizadas y las sanciones penales impuestas por las infracciones a que se refiere el artículo 71, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE por la autoridad competente durante el año civil anterior.
El formulario contemplado en el párrafo primero se cumplimentará electrónicamente y se remitirá a la AEVM por correo electrónico a más tardar el 31 de marzo de cada año.
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