Art. 2

Procedimiento y formularios de notificación

En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 2 Procedimiento y formularios de notificación 1.   Las autoridades competentes presentarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 71, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 71, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE, utilizando las interfaces proporcionadas por el sistema de tecnología de la información creado por la AEVM para gestionar la recepción, el almacenamiento, la publicación y el intercambio de dicha información. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 se presentará a la AEVM en informes en el formulario que recoge el anexo I del presente Reglamento.
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