Art. 2
Procedimiento y formularios de notificación
En vigor desde 22 jun 2017
Artículo 2
Procedimiento y formularios de notificación
1. Las autoridades competentes presentarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 71, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 71, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE, utilizando las interfaces proporcionadas por el sistema de tecnología de la información creado por la AEVM para gestionar la recepción, el almacenamiento, la publicación y el intercambio de dicha información.
2. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará a la AEVM en informes en el formulario que recoge el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:1111:oj#art-2