Art. 4
Calendario de las publicaciones y las comunicaciones por parte de los gestores de centros de negociación
En vigor desde 15 jun 2017
Artículo 4
Calendario de las publicaciones y las comunicaciones por parte de los gestores de centros de negociación
1. Los gestores de centros de negociación deberán publicar inmediatamente las decisiones a que se hace referencia en el artículo 1, letra a).
2. Los gestores de centros de negociación no deberán publicar por otros medios las decisiones a que se hace referencia en el artículo 1, letra a), antes de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1.
3. Los gestores de centros de negociación deberán comunicar las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 1, letra a), a la autoridad competente pertinente de forma simultánea a su publicación o inmediatamente después.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:1005:oj#art-4