Art. 3
Formato de la publicación y la comunicación por parte de los gestores de centros de negociación
En vigor desde 15 jun 2017
Artículo 3
Formato de la publicación y la comunicación por parte de los gestores de centros de negociación
1. Los gestores de centros de negociación deberán publicar las decisiones mencionadas en el artículo 1, letra a), en sus páginas web en el formato establecido en el cuadro 2 del anexo.
2. Los gestores de centros de negociación deberán comunicar las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 1, letra a), a la autoridad competente pertinente en un formato normalizado legible automáticamente aprobado por dicha autoridad competente mediante el formato que figura en el cuadro 2 del anexo.
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