Art. 6

Calendario de las publicaciones y comunicaciones por parte de las autoridades competentes

En vigor desde 15 jun 2017
Artículo 6 Calendario de las publicaciones y comunicaciones por parte de las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes deberán publicar inmediatamente la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c). 2.   Las autoridades competentes deberán comunicar la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, letra d), de forma simultánea a su publicación o inmediatamente después. 3.   Una autoridad competente notificada deberá comunicar la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, letra e), sin demora injustificada tras la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 1, letra d).
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