Art. 3

Obligación de publicar un folleto y excepciones

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 3 Obligación de publicar un folleto y excepciones 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, en la Unión los valores únicamente podrán ofertarse al público tras la previa publicación de un folleto de conformidad con el presente Reglamento. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, un Estado miembro podrá decidir eximir a los valores ofertados al público de la obligación de publicar un folleto con arreglo al apartado 1 siempre que: a) dichas ofertas no estén sujetas a notificación de conformidad con el artículo 25, y b) el importe total de cada una de esas ofertas en la Unión sea inferior a 8 000 000 EUR, límite que se calculará sobre un período de doce meses. Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión y a la AEVM si deciden aplicar la exención en virtud del párrafo primero y cómo hacerlo, incluido el importe monetario por debajo del cual se aplica la exención para las ofertas en dicho Estado miembro. También comunicarán a la Comisión y a la AEVM cualquier cambio posterior de dicho importe monetario. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, los valores únicamente se admitirán a cotización en un mercado regulado que esté situado o que opere dentro de la Unión tras la previa publicación de un folleto de conformidad con el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1129:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil