Art. 4

Folleto voluntario

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 4 Folleto voluntario 1.   Cuando la oferta pública de valores o su admisión a cotización en un mercado regulado quede fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento de conformidad con el artículo 1, apartado 3, o quede exento de la obligación de publicar un folleto según lo dispuesto en el artículo 1, apartados 4 y 5, o artículo 3, apartado 2, el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado tendrá derecho a elaborar con carácter voluntario un folleto de conformidad con el presente Reglamento. 2.   Dicho folleto elaborado voluntariamente aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, determinado de conformidad con el artículo 2, letra m), comportará todos los derechos y obligaciones inherentes al folleto exigido por el presente Reglamento y estará sujeto a todas sus disposiciones, bajo la supervisión de la mencionada autoridad competente.
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