Art. 162
Departamento a cargo de la llevanza del registro
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 162
Departamento a cargo de la llevanza del registro
1. El departamento a cargo de la llevanza del registro tendrá competencia para adoptar las resoluciones relativas a las inscripciones en el registro.
2. Será asimismo competente para llevar la lista de representantes autorizados a que se refiere el artículo 120, apartado 2.
3. Las resoluciones del departamento serán adoptadas por un único miembro.
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