Art. 161
Divisiones de oposición
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 161
Divisiones de oposición
1. Las divisiones de oposición tendrán competencia para adoptar cualesquiera resoluciones sobre oposición a solicitudes de registro de marcas de la Unión.
2. Las divisiones de oposición adoptarán sus resoluciones en composición de tres miembros. Al menos uno de ellos será jurista. Las resoluciones sobre cuestiones de costes o de procedimiento serán adoptadas por un solo miembro.
La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los tipos exactos de resoluciones que deban ser adoptadas por un solo miembro. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.
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