Art. 162 · Departamento a cargo de la llevanza del registro

Art. 162

Departamento a cargo de la llevanza del registro

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 162 Departamento a cargo de la llevanza del registro 1.   El departamento a cargo de la llevanza del registro tendrá competencia para adoptar las resoluciones relativas a las inscripciones en el registro. 2.   Será asimismo competente para llevar la lista de representantes autorizados a que se refiere el artículo 120, apartado 2. 3.   Las resoluciones del departamento serán adoptadas por un único miembro.
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