Art. 163

Divisiones de anulación

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 163 Divisiones de anulación 1.   Las divisiones de anulación tendrán competencia para resolver sobre lo siguiente: a) las solicitudes de declaración de caducidad o de nulidad de una marca de la Unión; b) las solicitudes de cesión de una marca de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 2.   Las divisiones de anulación adoptarán sus resoluciones en composición de tres miembros. Al menos uno de ellos será jurista. La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los tipos exactos de resoluciones que deban ser adoptadas por un solo miembro. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 161, apartado 2.
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