Art. 8
Conformidad de la producción
En vigor desde 1 jun 2017
Artículo 8
Conformidad de la producción
1. Las medidas para garantizar la conformidad de la producción se adoptarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2007/46/CE.
Además, se aplicarán las disposiciones del punto 4 del anexo I del presente Reglamento y los métodos estadísticos pertinentes de los apéndices 1 y 2 de ese mismo anexo.
2. Se comprobará la conformidad de la producción sobre la base de la descripción del certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento.
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