Art. 7
Modificación de las homologaciones de tipo
En vigor desde 1 jun 2017
Artículo 7
Modificación de las homologaciones de tipo
Los artículos 13, 14 y 16 de la Directiva 2007/46/CE se aplicarán a todas las modificaciones de las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007.
A petición del fabricante, las disposiciones del punto 3 del anexo I se aplicarán sin necesidad de realizar ensayos adicionales solo a los vehículos del mismo tipo.
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