Art. 4

Criterios mínimos para la extrapolación

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 4 Criterios mínimos para la extrapolación La EMA solo podrá proceder a la extrapolación si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) la EMA dispone de un conjunto completo de datos sobre los residuos relativos a la especie de referencia; b) se ha establecido el grado en que la sustancia farmacológicamente activa se metaboliza en la especie de referencia; c) existe un método analítico validado para la especie de referencia; d) al contemplar la extrapolación entre especies no emparentadas, se ha establecido la similitud de los perfiles metabólicos entre la especie de referencia y la especie afectada; e) los LMR extrapolados resultan en una ingesta diaria máxima teórica (IDMT) que no excede de la ingesta diaria aceptable (IDA); f) para las sustancias en las que el residuo marcador no incluya el compuesto de origen, se confirma que el residuo marcador está presente en la especie o producto alimenticio afectados; g) en caso de extrapolación entre diversos tipos de alimentos, una parte no utilizada de la IDA está disponible para acoger el alimento adicional.
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