Art. 5
Extrapolación de las especies mayores a las especies menores emparentadas
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 5
Extrapolación de las especies mayores a las especies menores emparentadas
Al contemplar la extrapolación de LMR de la especie mayor de referencia a la especie menor afectada dentro de la categoría de especies emparentadas, la EMA tendrá en cuenta los criterios siguientes:
a)
la extrapolación de los LMR de la especie de referencia a la especie afectada de manera individual es posible si la sustancia original es el residuo marcador en la especie de referencia;
b)
cuando la sustancia original no sea el residuo marcador en la especie de referencia, podrá exigirse al solicitante que confirme que el residuo marcador está presente en los tejidos o productos alimenticios afectados;
c)
los LMR establecidos se extrapolarán de conformidad con el modelo establecido en el anexo;
d)
el tejido/producto alimenticio de las especies mayores y menores será el mismo;
e)
el estatus «no se exige LMR» podrá extrapolarse directamente a la especie afectada.
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