Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «especie/producto alimenticio/tejido de referencia»: cualquier especie, producto alimenticio o tejido para los cuales se han establecido LMR basados en datos adecuados y completos; 2)   «especie afectada/producto alimenticio afectado/tejido afectado»: cualquier especie, producto alimenticio o tejido para los cuales se contempla una extrapolación; 3)   «especies mayores»: bovinos, ovinos para carne, cerdos, pollos (incluidos los huevos) y salmónidos; 4)   «especies menores»: cualquier especie distinta de las especies mayores; 5)   «especies emparentadas»: especies pertenecientes a la misma categoría de las especies destinadas a la producción de alimentos de rumiantes, monogástricos, mamíferos, aves o peces; 6)   «especies no emparentadas»: especies pertenecientes a diferentes categorías de especies destinadas a la producción de alimentos.
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