Art. 53
Actas de los procedimientos orales
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 53
Actas de los procedimientos orales
1. Se redactarán actas de los procedimientos orales y de las diligencias de obtención de pruebas orales, que incluirán:
a)
el número del asunto al que se refiere el procedimiento oral y la fecha de la vista oral;
b)
los nombres de los funcionarios de la Oficina, de las partes y sus representantes, así como de los testigos y peritos presentes;
c)
los documentos presentados y las solicitudes realizadas por las partes;
d)
los medios empleados para la aportación u obtención de pruebas;
e)
cuando proceda, los fallos o resoluciones adoptados por la Oficina.
2. Las actas se incluirán en el expediente de la correspondiente solicitud o registro de marca de la Unión. Se notificarán a las partes.
3. En el caso de que se grabe el procedimiento oral o la instrucción ante la Oficina, la grabación sustituirá a las actas y el apartado 2 se aplicará mutatis mutandis.
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