Art. 53 · Actas de los procedimientos orales

Art. 53

Actas de los procedimientos orales

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 53 Actas de los procedimientos orales 1.   Se redactarán actas de los procedimientos orales y de las diligencias de obtención de pruebas orales, que incluirán: a) el número del asunto al que se refiere el procedimiento oral y la fecha de la vista oral; b) los nombres de los funcionarios de la Oficina, de las partes y sus representantes, así como de los testigos y peritos presentes; c) los documentos presentados y las solicitudes realizadas por las partes; d) los medios empleados para la aportación u obtención de pruebas; e) cuando proceda, los fallos o resoluciones adoptados por la Oficina. 2.   Las actas se incluirán en el expediente de la correspondiente solicitud o registro de marca de la Unión. Se notificarán a las partes. 3.   En el caso de que se grabe el procedimiento oral o la instrucción ante la Oficina, la grabación sustituirá a las actas y el apartado 2 se aplicará mutatis mutandis.
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