Art. 55
Examen de las pruebas escritas
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 55
Examen de las pruebas escritas
1. La Oficina examinará las pruebas incluidas u obtenidas en cualquier procedimiento que se sustancie ante ella, en la medida necesaria para adoptar una resolución en el procedimiento de que se trate.
2. Los documentos y demás pruebas se adjuntarán en anexos a un escrito que se numerarán consecutivamente. La presentación deberá incluir un índice que contenga, para cada documento o elemento de prueba presentado como anexo:
a)
el número del anexo;
b)
una breve descripción del documento o del elemento y, si procede, el número de páginas;
c)
el número de página de la presentación en la que se menciona el documento o el elemento.
La parte que los presente también podrá indicar, en el índice de los anexos, qué partes concretas de un documento invoca en apoyo de sus alegaciones.
3. En el caso de que el escrito o los anexos no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2, la Oficina podrá invitar a la parte que los presente a subsanar cualquier irregularidad dentro del plazo que aquella determine.
4. Si dicha irregularidad no se subsanase dentro del plazo señalado por la Oficina y esta siga sin poder determinar claramente a qué motivo o alegación se refiere un documento o elemento de prueba, dicho documento o elemento no se tendrá en cuenta.
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