Art. 9

Evaluación del Programa

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 9 Evaluación del Programa 1.   A más tardar doce meses antes de la finalización del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre el logro de los objetivos del Programa y, previa solicitud, pondrá a disposición de estos la información de que dispone y que ha sido utilizada para la evaluación, en el respeto de la normativa en materia de protección de datos y de las obligaciones en materia de confidencialidad aplicables. El informe de evaluación evaluará la pertinencia global y el valor añadido del Programa, la eficacia y eficiencia de su ejecución y la eficacia global e individual de cada uno de los beneficiarios en términos de los objetivos enunciados en el artículo 2, apartado 1. 2.   El informe de evaluación a que hace referencia el apartado 1 se remitirá al Comité Económico y Social Europeo a título Informativo.
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