Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: a)   «minerales»: tal como se relacionan en el anexo I, parte A: — las menas y los concentrados que contengan estaño, tantalio o wolframio, y — el oro; b)   «metales»: los metales que contengan o estén compuestos de estaño, tantalio, wolframio u oro, tal como se relacionan en el anexo I, parte B; c)   «cadena de suministro de minerales»: el sistema de actividades, organizaciones, actores, tecnologías, información, recursos y servicios que opere en el desplazamiento y procesamiento de los minerales desde el lugar de extracción hasta su incorporación en el producto final; d)   «diligencia debida en la cadena de suministro»: las obligaciones de los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro en relación con sus sistemas de gestión, su gestión de riesgos, las auditorías externas independientes y la comunicación de información con el fin de identificar y abordar los riesgos reales y potenciales vinculados a las zonas de conflicto o de alto riesgo para impedir o reducir los efectos negativos asociados a sus actividades de abastecimiento; e)   «cadena de custodia o sistema de trazabilidad de la cadena de suministro»: un registro de la secuencia de entidades que estén en posesión de los minerales y metales mientras se desplazan a través de una cadena de suministro; f)   «zonas de conflicto o de alto riesgo»: las zonas que se encuentren en situación de conflicto armado o de posconflicto frágil, así como las zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, como los Estados fallidos, y con vulneraciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, incluidas las violaciones de los derechos humanos; g)   «grupos armados y fuerzas de seguridad»: los grupos mencionados en el anexo II de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE; h)   «fundiciones y refinerías»: toda persona física o jurídica que desempeñe formas de la metalurgia extractiva que impliquen fases de tratamiento encaminadas a producir un metal a partir de un mineral; i)   «fundiciones y refinerías a escala mundial responsables»: las fundiciones y refinerías situadas dentro o fuera de la Unión que se considere que cumplen los requisitos del presente Reglamento; j)   «fases iniciales»: la cadena de suministro de minerales desde los centros de extracción hasta las fundiciones y refinerías, incluidas estas; k)   «fases finales»: la cadena de suministro de metales desde las fundiciones o refinerías hasta el producto final; l)   «importador de la Unión»: toda persona física o jurídica que declare minerales o metales para su despacho a libre práctica en el sentido del artículo 201 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) o toda persona física o jurídica en cuyo nombre se haga dicha declaración, tal y como se señala en los elementos de datos 3/15 y 3/16 de conformidad con el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (8); m)   «programas de diligencia debida en la cadena de suministro» o «programas de diligencia debida»: combinación de procedimientos, herramientas o mecanismos de carácter voluntario en materia de diligencia debida en la cadena de suministro, incluidas las auditorías externas independientes, desarrollados y supervisados por los gobiernos, asociaciones sectoriales o agrupaciones de organizaciones interesadas; n)   «autoridades competentes de un Estado miembro»: las autoridades designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, con conocimientos específicos en lo relativo a materias primas, procesos industriales y auditorías; o)   «Guía de Diligencia Debida de la OCDE»: la Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo (segunda edición, OCDE, 2013), incluidos todos los anexos y suplementos; p)   «mecanismo de reclamaciones»: un mecanismo de alerta rápida sobre posibles riesgos, que permita a cualquier parte interesada, también a denunciantes, expresar preocupaciones relativas a las circunstancias de la extracción, el comercio y la manipulación de minerales en zonas de conflicto o de alto riesgo y su exportación desde esas zonas; q)   «modelo de política de cadena de suministro»: una política de cadena de suministro conforme al anexo II de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE, en la que se describan los riesgos de efectos negativos importantes que pueden asociarse a la extracción, el comercio y la manipulación de minerales en zonas de conflicto o de alto riesgo y su exportación desde esas zonas; r)   «plan de gestión de riesgos»: la respuesta escrita de un importador de la Unión a los riesgos detectados en la cadena de suministro sobre la base del anexo III de la Guía de Diligencia Debida de la OCDE; s)   «metales reciclados»: los productos recuperados del usuario final o posteriores al consumo, o los metales transformados de desecho creados durante la fabricación del producto, incluyendo los materiales metálicos sobrantes, obsoletos, defectuosos o desechados que contengan metales refinados o transformados adecuados para el reciclaje en la producción de estaño, tantalio, wolframio u oro. A efectos de la presente definición, los minerales parcialmente transformados o sin transformar o que sean subproductos de otro mineral no se consideran metales reciclados; t)   «subproducto»: un mineral o metal incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, resultante de la transformación de un mineral o metal excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento, que no se habría obtenido sin una transformación del mineral o metal primario excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento; u)   «fecha verificable»: una fecha que pueda verificarse mediante la inspección de los sellos materiales de fechas en los productos o listas de inventario.
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