Art. 16
Normas aplicables en caso de infracción
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 16
Normas aplicables en caso de infracción
1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen de sanciones a que se refiere el apartado 1 y le notificarán sin demora toda modificación posterior.
3. En caso de infracción del presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán las medidas correctoras que deberá adoptar el importador de la Unión.
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