Art. 17

Presentación de informes y revisión

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 17 Presentación de informes y revisión 1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y, en particular, información sobre las medidas correctoras notificadas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 16, apartado 3, y sobre los informes de las auditorías externas de los que se disponga de conformidad con el artículo 7, apartado 1. 2.   A más tardar el 1 de enero de 2023 y, posteriormente, cada tres años, la Comisión revisará el funcionamiento y la eficacia del presente Reglamento. Dicha revisión tendrá en cuenta las repercusiones del presente Reglamento sobre el terreno, en particular sobre la promoción y el coste del abastecimiento responsable de los minerales incluidos dentro de su ámbito de aplicación a partir de zonas de conflicto o de alto riesgo, así como las consecuencias del presente Reglamento para los agentes económicos de la Unión, incluidas las pymes, así como las medidas de acompañamiento mencionadas en la Comunicación conjunta de 5 de marzo de 2014. La Comisión examinará el informe de revisión con el Parlamento Europeo y el Consejo. La revisión incluirá una evaluación independiente del número total de agentes económicos de la Unión de las fases finales que tengan estaño, tantalio, wolframio u oro en su cadena de suministro y que dispongan de programas de diligencia debida. La revisión evaluará la idoneidad y la aplicación de dichos programas de diligencia debida y las repercusiones del sistema de la Unión sobre el terreno, así como la necesidad de medidas obligatorias adicionales para garantizar un efecto multiplicador suficiente en todo el mercado de la Unión sobre la cadena de suministro de minerales a escala mundial responsable. 3.   Sobre la base de los resultados de la revisión prevista en el apartado 2, la Comisión evaluará si las autoridades competentes de los Estados miembros deberían tener competencia para imponer sanciones a los importadores de la Unión en caso de incumplimiento continuado de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Si procede, podrá presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a este respecto.
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