Art. 13

Cooperación e intercambio de información

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 13 Cooperación e intercambio de información 1.   Las autoridades competentes de cada Estado miembro intercambiarán información, también con sus respectivas autoridades aduaneras, sobre cuestiones relativas a la diligencia debida en la cadena de suministro y los controles posteriores efectuados. 2.   Las autoridades competentes de cada Estado miembro intercambiarán con las autoridades competentes de otros Estados miembros y con la Comisión información sobre las deficiencias que se hayan detectado en los controles posteriores a los que se refiere el artículo 11, apartado 1, y sobre las normas aplicables en caso de infracción con arreglo al artículo 16. 3.   La cooperación en virtud de los apartados 1 y 2 respetará plenamente la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) en lo que se refiere a la protección de datos, y el Reglamento (UE) n.o 952/2013 en lo que se refiere a la comunicación de información confidencial.
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