Art. 3
Definiciones
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además, se entenderá por:
1) «sector pesquero»: las actividades relacionadas con la pesca comercial, la pesca recreativa, la acuicultura y las industrias de transformación de los productos de la pesca;
2) «pesca recreativa»: las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos;
3) «regiones marítimas»: una zona geográfica establecida en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, una zona establecida por las organizaciones regionales de gestión de pesca o una zona definida en el acto de ejecución mencionado en el artículo 9, apartado 11;
4) «datos primarios»: los referidos a buques individuales, personas físicas o jurídicas o muestras individuales;
5) «metadatos»: los datos que ofrecen información cualitativa y cuantitativa sobre los datos primarios recopilados;
6) «datos detallados»: los basados en datos primarios y cuya forma no permita la identificación directa o indirecta de las personas físicas o jurídicas;
7) «datos agregados»: el resultado de sintetizar los datos primarios o detallados para fines analíticos específicos;
8) «observador científico»: una persona designada para observar operaciones pesqueras en el contexto de la recopilación de datos para fines científicos y nombrada por un organismo encargado de la ejecución de los planes de trabajo nacionales de recopilación de datos;
9) «datos científicos»: los datos a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, recopilados, gestionados o utilizados en virtud del presente Reglamento.
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