Art. 3

Definiciones

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además, se entenderá por: 1)   «sector pesquero»: las actividades relacionadas con la pesca comercial, la pesca recreativa, la acuicultura y las industrias de transformación de los productos de la pesca; 2)   «pesca recreativa»: las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos; 3)   «regiones marítimas»: una zona geográfica establecida en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, una zona establecida por las organizaciones regionales de gestión de pesca o una zona definida en el acto de ejecución mencionado en el artículo 9, apartado 11; 4)   «datos primarios»: los referidos a buques individuales, personas físicas o jurídicas o muestras individuales; 5)   «metadatos»: los datos que ofrecen información cualitativa y cuantitativa sobre los datos primarios recopilados; 6)   «datos detallados»: los basados en datos primarios y cuya forma no permita la identificación directa o indirecta de las personas físicas o jurídicas; 7)   «datos agregados»: el resultado de sintetizar los datos primarios o detallados para fines analíticos específicos; 8)   «observador científico»: una persona designada para observar operaciones pesqueras en el contexto de la recopilación de datos para fines científicos y nombrada por un organismo encargado de la ejecución de los planes de trabajo nacionales de recopilación de datos; 9)   «datos científicos»: los datos a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, recopilados, gestionados o utilizados en virtud del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1004:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil