Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   A fin de contribuir a los objetivos de la política pesquera común, contemplados en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el presente Reglamento establece normas referentes a la recopilación, la gestión y el uso de los datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos relativos al sector pesquero, según se establece en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. 2.   Los datos a que se refiere el apartado 1 solo se recopilarán si no existe una obligación de recopilarlos en virtud de actos jurídicos de la Unión distintos del presente Reglamento. 3.   En lo que respecta a los datos necesarios para la gestión de la pesca que se recopilen en virtud de otros actos jurídicos de la Unión, el presente Reglamento solo define normas para el uso y la transmisión de tales datos.
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