Art. 4

Establecimiento de un programa plurianual de la Unión

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 4 Establecimiento de un programa plurianual de la Unión 1.   La Comisión establecerá un programa plurianual de la Unión con vistas a la recopilación y gestión de los datos a los que hace referencia el artículo 1, apartado 1, de conformidad con el contenido y los criterios establecidos en el artículo 5. La Comisión adoptará la parte del programa plurianual de la Unión que cubre cuestiones previstas en el artículo 5, apartado 1, letra a), mediante actos delegados de conformidad con el artículo 24. La Comisión adoptará la parte del programa plurianual de la Unión que cubre cuestiones previstas en el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2. 2.   Antes de la adopción de los actos delegados y de ejecución previstos en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión consultará a los grupos regionales de coordinación a que se refiere el artículo 9, el CCTEP y cualesquiera otros organismos científicos apropiados a los que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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