Art. 20
Obligaciones de los usuarios finales de datos científicos y otras partes interesadas
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 20
Obligaciones de los usuarios finales de datos científicos y otras partes interesadas
1. Los usuarios finales de datos científicos y otras partes interesadas deberán:
a)
utilizar los datos solo para los fines declarados en su solicitud de información con arreglo al artículo 17;
b)
citar debidamente las fuentes de los datos;
c)
responsabilizarse del uso correcto y adecuado de los datos atendiendo a la ética científica;
d)
informar a la Comisión y a los Estados miembros interesados de cualquier problema que sospechen pueda existir con los datos;
e)
facilitar a los Estados miembros interesados y a la Comisión las referencias de los resultados del uso de los datos;
f)
abstenerse de transmitir los datos solicitados a terceros sin el consentimiento del Estado miembro interesado;
g)
abstenerse de vender los datos a terceros.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier incumplimiento por parte de los usuarios finales de datos científicos u otras partes interesadas.
3. Cuando los usuarios finales de datos científicos u otras partes interesadas incumplan alguno de los requisitos enunciados en el apartado 1, la Comisión podrá autorizar al Estado miembro interesado a limitar o denegar el acceso de dicho usuario de los datos a los datos.
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