Art. 19
Examen de la denegación de facilitar los datos
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 19
Examen de la denegación de facilitar los datos
Si un Estado miembro se niega a facilitar datos acogiéndose al artículo 17, apartado 7, el usuario final de datos científicos podrá solicitar a la Comisión que examine tal denegación. Si la Comisión llega a la conclusión de que no está debidamente justificada, podrá solicitar al Estado miembro que facilite los datos al usuario final de datos científicos en un plazo de un mes.
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