Art. 20 · Obligaciones de los usuarios finales de datos científicos y otras partes interesadas

Art. 20

Obligaciones de los usuarios finales de datos científicos y otras partes interesadas

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 20 Obligaciones de los usuarios finales de datos científicos y otras partes interesadas 1.   Los usuarios finales de datos científicos y otras partes interesadas deberán: a) utilizar los datos solo para los fines declarados en su solicitud de información con arreglo al artículo 17; b) citar debidamente las fuentes de los datos; c) responsabilizarse del uso correcto y adecuado de los datos atendiendo a la ética científica; d) informar a la Comisión y a los Estados miembros interesados de cualquier problema que sospechen pueda existir con los datos; e) facilitar a los Estados miembros interesados y a la Comisión las referencias de los resultados del uso de los datos; f) abstenerse de transmitir los datos solicitados a terceros sin el consentimiento del Estado miembro interesado; g) abstenerse de vender los datos a terceros. 2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier incumplimiento por parte de los usuarios finales de datos científicos u otras partes interesadas. 3.   Cuando los usuarios finales de datos científicos u otras partes interesadas incumplan alguno de los requisitos enunciados en el apartado 1, la Comisión podrá autorizar al Estado miembro interesado a limitar o denegar el acceso de dicho usuario de los datos a los datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1004:oj#art-20