Art. 5
Notificación por defecto
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 5
Notificación por defecto
Salvo que se disponga lo contrario en los actos a que se refiere el artículo 1, si un Estado miembro no ha comunicado a la Comisión la información o los documentos exigidos dentro del plazo («respuesta nula»), se considerará que el Estado miembro ha notificado a la Comisión:
a)
en el caso de información cuantitativa, un valor cero;
b)
en el caso de información cualitativa, una situación «nada que señalar».
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