Art. 4
Protección de los datos personales
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 4
Protección de los datos personales
1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de la Directiva 95/46/CE, el Reglamento (CE) n.o 45/2001, el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y la Directiva 2002/58/CE y de las disposiciones adoptadas en virtud de dichos Reglamentos y Directivas.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de los datos recibidos de los agentes económicos.
3. Cuando la información notificada a la Comisión se obtenga de menos de tres agentes, o cuando la información procedente de un único agente represente más del 70 % del volumen de la información notificada, el Estado miembro interesado deberá notificarlo a la Comisión al comunicar la información.
4. La Comisión no podrá publicar información de una forma tal que pueda llevar a la identificación de un agente. De existir este riesgo, la Comisión únicamente podrá publicar la información de forma agregada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:1185:oj#art-4