Art. 3

Autenticidad de los documentos

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 3 Autenticidad de los documentos Se reconocerá la autenticidad de un documento notificado o almacenado mediante un sistema de información con arreglo al presente Reglamento si la persona que lo haya enviado está debidamente identificada y si el documento se ha elaborado y notificado conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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