Art. 2

Integridad y legibilidad con el paso del tiempo

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 2 Integridad y legibilidad con el paso del tiempo El sistema de información facilitado por la Comisión estará concebido para proteger la integridad de los documentos notificados y guardados. En particular: a) facilitará la identificación inequívoca de cada usuario e incorporará medidas de control eficaces de los derechos de acceso para evitar el acceso ilegal, doloso o no autorizado a documentos, archivos o metadatos, o su eliminación, alteración o traslado; b) estará equipado con sistemas de protección física contra las intrusiones y los incidentes medioambientales, y contará con protección de los programas informáticos contra los posibles ataques cibernéticos; c) evitará cualquier modificación no autorizada e incorporará mecanismos de integridad para comprobar si un documento se ha alterado con el paso del tiempo; d) mantendrá una pista de auditoría en cada fase clave del procedimiento; e) salvaguardará los datos almacenados en un medio que sea seguro, tanto física como informáticamente, conforme a lo dispuesto en la letra b); f) facilitará procedimientos fiables de migración y conversión de formatos al efecto de garantizar la legibilidad y accesibilidad de los documentos durante todo el período de almacenamiento necesario; g) dispondrá de documentación funcional y técnica suficientemente detallada y actualizada sobre el funcionamiento y las características del sistema; las entidades organizativas encargadas de las especificaciones funcionales o técnicas tendrán acceso en todo momento a esa documentación.
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