Art. 8
Registro de los precios de mercado de las canales de vacuno
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 8
Registro de los precios de mercado de las canales de vacuno
1. El precio de mercado que ha de comunicarse respecto a las canales de animales de la especie bovina de ocho meses o más a que se refiere el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 será registrado por:
a)
la empresa explotadora de todo matadero que sacrifique anualmente 20 000 animales de la especie bovina de ocho meses o más;
b)
la empresa explotadora de todo matadero designado por un Estado miembro que sacrifique anualmente menos de 20 000 animales de la especie bovina de ocho meses o más;
c)
toda persona física o jurídica que mande sacrificar anualmente 10 000 animales o más de la especie bovina de ocho meses o más, y
d)
toda persona física o jurídica designada por un Estado miembro que mande sacrificar anualmente menos de 10 000 animales de la especie bovina de ocho meses o más.
2. El Estado miembro garantizará que se registran los precios de al menos:
a)
el 25 % de los sacrificios efectuados en aquellas regiones que, en conjunto, abarquen al menos el 75 % de todos los sacrificios de ese Estado miembro, y
b)
el 30 % de los animales de la especie bovina de ocho meses o más sacrificados en ese Estado miembro.
3. Los precios registrados de conformidad con el apartado 1 se referirán a animales de la especie bovina de ocho meses o más sacrificados durante el período de registro de que se trate, y se basarán en el peso de la canal en frío según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182.
4. Los precios registrados correspondientes a cada una de las clases enumeradas en el artículo 7 del presente Reglamento indicarán el peso medio de la canal a la que corresponden, mencionando si han sido o no ajustados mediante la aplicación de cada uno de los coeficientes a que se refiere el artículo 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:1184:oj#art-8