Art. 3
Información adicional relativa a la gestión de los mercados agrícolas
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 3
Información adicional relativa a la gestión de los mercados agrícolas
1. En caso de que se precise urgentemente de información adicional dentro del ámbito de aplicación del capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (6) por motivo de un cambio en la evolución del mercado, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que notifiquen dicha información adicional, y pondrá a su disposición los formularios necesarios para la notificación de la misma.
2. Una solicitud de información con arreglo al apartado 1 será aplicable por un período máximo de 12 meses a partir de la fecha de la solicitud.
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