Art. 2
Naturaleza y tipo de información que debe notificarse
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 2
Naturaleza y tipo de información que debe notificarse
1. La obligación de notificación deberá incluir toda la información requerida a los efectos establecidos en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 y en el artículo 223 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o a los efectos de aplicación de los actos adoptados sobre la base de dichos Reglamentos, o a los efectos del cumplimiento de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el TFUE.
2. La obligación de notificación deberá incluir datos cuantitativos que consistirán principalmente en cifras y datos, así como datos cualitativos que consistirán principalmente en documentos e informes.
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