Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas que complementan a los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a la naturaleza y el tipo de información que deberá notificarse, así como a los derechos de acceso a la información o a los sistemas de información habilitados para cumplir con las obligaciones de notificación establecidas en dichos Reglamentos y en los actos adoptados sobre la base de dichos Reglamentos.
2. Las obligaciones de notificación establecidas en el presente Reglamento serán de aplicación en los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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