Art. 18
Precio medio del vacuno de la Unión
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 18
Precio medio del vacuno de la Unión
1. Para una determinada categoría especificada en el anexo IV, punto A.II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
a)
el precio medio de la Unión de cada clase de conformación y de estado de engrasamiento enumeradas en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 será la media ponderada de los precios nacionales de mercado registrados para esa clase; la ponderación se basará en la proporción existente entre las cantidades de dicha clase sacrificadas en cada Estado miembro y los sacrificios totales de la Unión de esa clase;
b)
el precio medio de la Unión de cada clase de conformación será la media ponderada de los precios medios de la Unión de las clases de estado de engrasamiento que constituyen esa clase de conformación. La ponderación se basará en la proporción existente entre los sacrificios de cada clase de estado de engrasamiento y los sacrificios totales de esa clase de conformación efectuados en la Unión;
c)
el precio medio de la Unión será la media ponderada de los precios medios de la Unión a que se refiere la letra a). La ponderación se basará en la proporción existente entre los sacrificios de cada clase a que se refiere la letra a) y los sacrificios de la Unión totales de la categoría.
2. El precio medio de la Unión del conjunto de las categorías será la media ponderada de los precios medios a que se refiere el apartado 1, letra c). La ponderación se basará en la proporción existente entre cada categoría y los sacrificios totales de animales de la especie bovina de ocho meses o más realizados en la Unión.
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