Art. 16

Comunicación de los precios de mercado de los animales vivos

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 16 Comunicación de los precios de mercado de los animales vivos 1.   A los fines de la comunicación de los precios de mercado, los animales vivos enumerados en el artículo 13, letra b), se clasificarán en los diferentes tipos siguientes: a) en lo que atañe a los terneros machos de entre ocho días y cuatro semanas: i) «ternero macho de cría de tipo lechero», un ternero macho de cría de raza lechera, ii) «ternero macho de cría de raza de carne», un ternero macho de cría de una raza cárnica, de aprovechamiento mixto o procedente de un cruce con una raza cárnica; b) en lo que atañe al bovino de engorde: i) «bovino de engorde joven», un macho o hembra de bovino de edad comprendida entre seis y 12 meses, comprado tras su destete para su engorde, ii) «becerro de engorde», un macho de bovino de edad comprendida entre 12 y 24 meses, comprado para su engorde, iii) «becerra de engorde», una hembra de bovino de edad comprendida entre 12 y 24 meses, comprada para su engorde. c) en lo que atañe a los cerdos: «lechones», cerdos con un peso vivo medio aproximado de 25 kilogramos, comprados para su engorde. 2.   El precio de mercado comunicado será la media de los precios pagados en ese Estado miembro en la misma fase de comercio al por mayor, con respecto al tipo de animal contemplado en el apartado 1, sin IVA, y ponderada mediante coeficientes. Los coeficientes reflejarán la proporción relativa de las diferentes calidades de los animales contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), así como la importancia relativa de cada mercado.
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