Art. 15
Comunicación de los precios de mercado de las canales de animales de la especie bovina de menos de ocho meses y de ovinos de menos de 12 meses
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 15
Comunicación de los precios de mercado de las canales de animales de la especie bovina de menos de ocho meses y de ovinos de menos de 12 meses
1. En lo que atañe a las canales de animales de la especie bovina de menos de ocho meses y de ovinos de menos de 12 meses, el precio de mercado comunicado será la media de los precios de entrada en matadero pagados que expresen el valor de la canal, sin IVA, y ponderados por un coeficiente. El coeficiente reflejará:
a)
la proporción relativa de:
i)
las diferentes calidades de canales de animales de la especie bovina de menos de ocho meses, definidos por el Estado miembro, o
ii)
las diferentes categorías de peso de las canales de ovinos de menos de 12 meses, definidos por el Estado miembro, y
b)
la importancia relativa de cada mercado.
2. El precio de mercado contemplado en el apartado 1 se expresará por 100 kilogramos de canal presentada de conformidad con el artículo 6 pesada en la cadena del matadero.
3. Para las canales de los animales de la especie bovina de menos de ocho meses, el peso que debe tenerse en cuenta para comunicar los precios de mercado será el peso en frío, que corresponderá al peso en caliente contemplado en el artículo 7, apartado 1, reducido un 2 %.
4. Para las canales de ovinos de menos de 12 meses, el peso que debe tenerse en cuenta para comunicar los precios de mercado será el peso en frío, que corresponderá al peso en caliente de la canal corregido para tener en cuenta la pérdida de peso al enfriarse.
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